RESOLUCION Nº 128/2022

SANTA ROSA, 2 de junio de 2022

 

 

VISTO:

          El Expediente N° 11623/2021 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACIÓN –S/ ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE VHF NECESARIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE EMERGENCIA PROVINCIAL”, y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en las presentes actuaciones se proyecta un decreto por el cual se aprueba la Licitación Pública N° 167/21 adjudicando los diversos ítems autorizados por Decreto N° 444/22 para la adquisición de equipamiento VHF necesario para el funcionamiento de la Red de Emergencia Provincial destinado al área de Infraestructura dependiente de la Subsecretaría de Tecnología, Conocimiento e Innovación del Ministerio de Conectividad y Modernización;

          Que a fs. 197/198 se expide la Contraloría Fiscal, observando las actuaciones, dentro del plazo establecido en el artículo 4º del Decreto-Ley N°  513/69;

          Que de manera preliminar a tratar la observación planteada, se resuelve suspender los plazos establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69 a efecto de solicitar a la Contaduría General de la Provincia en el marco de su competencia (Arts. 4° del Dec. N° 52/21 hoy derogado y del Dec. N° 1245/22), que aclare e informe respecto la publicación del llamado a licitación pública N° 167/21 en Boletín Oficial y medios de comunicación –diarios (fs. 147 y 148/150 respectivamente), en cuanto al monto del Presupuesto Oficial publicado en Dólares que difiere del presupuesto en Dólares aprobado por el Sr. Gobernador a fs. 3/3vta, como del pliego de cláusulas particulares donde se expresa en Pesos, motivando la divergencia respecto al monto publicado en Dólares y el trámite impreso a la licitación en Pesos;

 

          Que asimismo se solicitó a Contaduría General de la Provincia, en el marco de su competencia, se expida y enmiende en caso de corresponder, respecto que en el Pliego de Cláusulas Generales -Cláusula octava- se establece el pago de servicios cuando se tramita efectivamente la adquisición de bienes (Art. 8° inc. 2) Dec. N° 1245/22);

 

          Que la Contaduría General a foja 201/202 se expide concluyendo que: “...tanto la publicación del presupuesto oficial en dólares como así también el “error” en mencionar “servicios” en lugar de “bienes” en la cláusula octava del Pliego respecto a la alternativa de pago, nada invalidaría en la legitimidad del procedimiento licitatorio del expediente en cuestión”;

          Que visto el criterio expuesto por la Contaduría General, remitido para conocimiento de este Tribunal, la inexistencia de impugnaciones u/observaciones realizadas por los oferentes, este Tribunal de modo excepcional entiende que las mismas dan respuesta a las observaciones formuladas por la Contadora Fiscal;

 

          Que a tal efecto, y en el criterio que la observación formulada queda saneada al momento de la formalización del acto, resulta procedente en consecuencia la aprobación de las actuaciones en los términos del artículo 5º inc. b) del Decreto Ley N° 513/69;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Aprobar el Proyecto de Decreto obrante a fs. 186/187, por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los términos del artículo 5º inc. b) del Decreto Ley N° 513/69.-

 

Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y pase al Ministerio de Conectividad y Modernización de la Provincia de La Pampa.-